Micelio

Artículo 3

Decreto 2306 de 1968 · Por el cual se reglamenta el título de magíster.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero . Para los efectos de esta reglamentación un crédito académico equivale a cuarenta y cinco (45) horas de trabajo académico del estudiante.

Parágrafo 1

El trabajo académico consiste en asistencia a clases, laboratorios, seminarios, sesiones de discusión, estudio personal, preparación de conferencias, ejercicios o tareas especiales, debidamente programadas por la universidad.

Parágrafo 2

Las universidades reglamentarán las labores académicas de los estudiantes que no sean de tiempo completo, de modo que los planes de estudio, trabajos de investigación y nivel de seriedad sean iguales a todo cuanto se establezca para los alumnos regulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2306 de 1968