Artículo tercero . Para los efectos de esta reglamentación un crédito académico equivale a cuarenta y cinco (45) horas de trabajo académico del estudiante.
El trabajo académico consiste en asistencia a clases, laboratorios, seminarios, sesiones de discusión, estudio personal, preparación de conferencias, ejercicios o tareas especiales, debidamente programadas por la universidad.
Las universidades reglamentarán las labores académicas de los estudiantes que no sean de tiempo completo, de modo que los planes de estudio, trabajos de investigación y nivel de seriedad sean iguales a todo cuanto se establezca para los alumnos regulares.