Las normas del presente capítulo serán aplicables a los empleados públicos que sean desvinculados de sus empleos o cargos como resultado de la modificación del Ministerio de Gobierno a Ministerio del Interior.
Para los efectos de la aplicación de esta Ley, se requiere que la supresión del empleo o cargo tenga carácter definitivo, es decir, que no se produzca incorporación en la nueva planta de personal de la entidad. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo previsto en el Decreto 1223 de 1993, aunque la indemnización o bonificación de que trata la presente ley podrá causarse antes de los seis meses a partir de la adopción de la nueva planta de personal, si el empleado acepta inmediatamente el régimen indemnizatorio y de bonificación.