Micelio

Artículo 8

Ley 185 de 1959 · Por la cual se ordena el estudio de algunas obras en el Municipio de Buenaventura y la costa vallecaucana del pacífico, y se conceden facultades al Gobierno para tal fin

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez realizados los estudios, planes y programas de las obras ordenadas en la presente Ley, queda el Gobierno ampliamente facultado para crear los organismos necesarios para la ejecución y desarrollo, pudiendo hacerlo mediante la creación de juntas o institutos autónomos o descentralizados, o por medio de contratos con entidades nacionales o extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 185 de 1959