El impuesto directo de valorización, en los casos de irrigación, será equivalente al valor total de las obras ejecutadas.
Si por efecto de las obras de irrigación, las tierras de cualquiera o cualesquiera de los propietarios se duplicaren por lo menos en su valor, se cobrará, además como impuesto un diez por ciento (10%) del beneficio líquido que las tierras obtuvieren.