Micelio

Artículo 8

Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto directo de valorización, en los casos de irrigación, será equivalente al valor total de las obras ejecutadas.

Si por efecto de las obras de irrigación, las tierras de cualquiera o cualesquiera de los propietarios se duplicaren por lo menos en su valor, se cobrará, además como impuesto un diez por ciento (10%) del beneficio líquido que las tierras obtuvieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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