Vicepresidencia de Riesgos. La Vicepresidencia de Riesgos es la dependencia encargada de orientar las políticas bajo las cuales se debe regir el Banco de tal forma que apalanque la administración estratégica del negocio, con definición de políticas que permitan incursionar en nuevos negocios o profundizar en los actuales con una administración eficiente de los riesgos.
Decreto 2846 de 2009 →Vigente
Artículo 98
Vicepresidencia De Riesgos
Decreto 2846 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.