El Gobierno, en los asuntos nacionales, y las Asambleas Departamentales, en los de los Departamentos y Municipios, dispondrán lo conveniente respecto del arreglo de los archivos, la contabilidad de los fondos públicos y los demás detalles relativos a los mismos
Dichas Asambleas dispondrán lo conveniente para la custodia de los reos y su conducción de un lugar a otro.
Disposiciones finales.