Micelio

Artículo 3

Ley 70 de 1917 · “por la cual se reforma la Ley 85 de 1916.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las demandas referentes a los escrutinios y registros del Gran Consejo Electoral y del Consejo Electoral de Bogotá, serán presentadas en la Secretaria de la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado, dentro de los cuatro días, a partir del acto cuya nulidad se demanda.

Las demandas referentes a la nulidad o irregularidades de los escrutinios y registros de los demás Consejos Electorales, deberán dirigirse al Consejo de Estado y presentarse dentro de seis días, ante la primera autoridad política de la cabecera de la respectiva Circunscripción Electoral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 70 de 1917