El producto de la estampilla será recaudado por las Tesorerías Departamental y Municipales del Valle y su importe será entregado a la Universidad del Valle, la cual deberá destinarlo integralmente a los fines de la Ley o a la amortización de los préstamos adquiridos por la Universidad con ese fin, en divisas extranjeras o en moneda nacional. El control de estos fondos lo ejercerá la Contraloría General de la República.
Ley 58 de 1967 →Vigente
Artículo 5
Ley 58 de 1967 · Por la cual se decretan unos auxilios para la Ciudad Universitaria de la Universidad del Valle y los Institutos Pilotos Universitarios del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.