Artículo segundo. Auméntase en sesenta centavos ($0.60) por cada cien (100) centímetros cúbicos o fracción las tarifas establecidas para los licores extranjeros, en los artículos 1 y 2 del Decreto legislativo número 131 de 30 de abril de 1958.
Parágrafo
Los vinos extranjeros sólo tendrán un aumento de cuarenta centavos ($0.40) por cada cien (100) centímetros cúbicos o fracción.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.