Micelio

Artículo 43

Son Funciones De La División De Comercialización Agraria: A)

Decreto 627 de 1974 · por el cual se reestructura el Consejo Nacional de Política Económica y Social y el Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de comercialización Agraria: a). Promover y preparar, en colaboración con las entidades pertinentes, estudios relativos a las condiciones sociales y económicas de la comercialización agraria, que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas del Gobierno en dicho campo; b). Preparar y promover, en colaboración con las entidades oficiales correspondientes y organismos del sector privado, los estudios necesarios para la formulación de políticas, planes y programas de comercialización agraria, dentro de las áreas de integración regional o subregional de que haga parte Colombia. c). Evaluar el desenvolvimiento de la actividad pública y privada en el campo de la comercialización agraria, en concordancia con las políticas del gobierno, a fin de determinar su efectividad y proponer los ajustes que sean requeridos; d). Estudiar y evaluar los programas de comercialización propuestos por el Ministerio de agricultura, para su incorporación a los planes y programas de desarrollo, así como estudiar su incorporación, cuando sea el caso, al presupuesto de inversiones de las entidades del sector. e). Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo y crédito interno, relacionados con el campo de la comercialización agraria. f). Las demás que se les señalen o asignen. 3. División de Recursos Naturales Renovables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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