º Para efecto de la contribución a que alude el numeral 2º del articulo1º del presente Decreto, podrán los obligados de una misma zona o vereda realizar de consuno los gastos que la presentación demande. La prueba de su aporte en este caso, consistirá en la certificación expedida por el inspector de policía del lugar, o en su defecto, por el alcalde del respectivo municipio. De todas maneras, en el presente caso, el monto de su contribución no podrá ser inferior al valor total que pueda representar durante cinco años al aporte a que alude el numeral 1º del artículo1º del presente Decreto.
Decreto 1718 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Para Efecto De La Contribución A Que Alude El Numeral 2º Del Articulo1º Del Presente Decreto, Podrán Los Obligados De Una Misma Zona O Vereda Realizar De Consuno Los Gastos Que La Presentación Demande
Decreto 1718 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral segundo del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 modificado por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.