Micelio

Artículo 2

Decreto 4808 de 2008 · por el cual se regula la negociación de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsas de valores, de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sean acciones inscritas en dichas bolsas y de otros valores de renta variable que se inscriban en estas bolsas, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adiciónase el Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Parte Segunda de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así: "CAPITULO VIGESIMO Creadores del mercado de valores "Artículo 2.2.20.1. Creadores del mercado de valores . Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán actuar como creadores del mercado de valores, cuando por cuenta propia intervengan de manera continua en las ruedas o sesiones de negociación de los sistemas de negociación de valores o de las bolsas de valores formulando posturas u órdenes de venta o de compra de valores, en firme, con el objeto de formar precios y otorgar liquidez a valores que correspondan a nuevas emisiones, a valores objeto de ofertas públicas para democratización o para valores ya negociados en el mercado secundario. Artículo 2.2.20.2. Habilitación . Las sociedades comisionistas de bolsas de valores podrán ser creadores del mercado de valores, únicamente con su cuenta propia, con sujeción a las disposiciones de contenido general que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto. Artículo 2.2.20.3. Mecanismos . Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán desarrollar actuaciones como creadores del mercado de valores, a través de los siguientes mecanismos

1.

En desarrollo de un contrato celebrado con el emisor de los valores cuyas condiciones mínimas serán establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o

2.

En desarrollo de los requisitos y condiciones establecidos en los reglamentos de los sistemas de negociación de valores o las bolsas de valores en las cuales estén inscritos los respectivos valores.

Parágrafo 1

Cuando las actuaciones como creadores de mercado traten sobre acciones inscritas en bolsas de valores cuyo emisor sea una bolsa de valores o una entidad vinculada a esta, las mismas requerirán autorización previa y particular de la Superintendencia Financiera de Colombia. El concepto de vinculado aplicable será el previsto en el literal b) del numeral 2) del artículo 1.5.3.2. de la presente resolución.

Parágrafo 2

Las actuaciones de los creadores de mercado a que se refiere este Capítulo no se podrá realizar con cargo a recursos suministrados directa o indirectamente por el emisor de los valores objeto de dichas actuaciones, sin perjuicio de la remuneración a que tenga derecho la sociedad comisionista de bolsa de valores por su servicio.

Parágrafo 3

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores no podrán desarrollar las actuaciones de creadores de mercado a que se refiere este Capítulo respecto de valores emitidos, administrados o avalados por entidades que sean sus vinculadas. El concepto de vinculado aplicable será el previsto en el literal b) del numeral 2) del artículo 1.5.3.2. de la presente resolución. Artículo 2.2.20.4. Sujeción a las reglas aplicables a las ofertas públicas de adquisición . Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en sus actividades de creadores de mercado de valores respecto de acciones inscritas en bolsas de valores deberán observar los límites establecidos para la realización de ofertas públicas de adquisición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.5.6. de la presente resolución o demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 2.2.20.5. Sujeción a reglas especiales . El presente Capítulo no le será aplicable al programa de creadores de mercado en deuda pública a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o quien haga sus veces, el cual se regirá por sus normas especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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