º A partir del 1º de enero de 1988, el Incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 156 de 1987, se reajustara en el mismo porcentaje en que se aumenta su asignación básica, de acuerdo con la siguiente escala: Asignación básica % Hasta $ 35.565 25 Hasta 60.005 24 Hasta 96.070 22 De 96.071 en adelante 20 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.
Artículo 8
A Partir Del 1º De Enero De 1988, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978 Y 156 De 1987, Se Reajustara En El Mismo Porcentaje En Que Se Aumenta Su Asignación Básica, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Asignación Básica % Hasta $ 35
Decreto 90 de 1988 · por el cual se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.