Micelio

Artículo 20

Procedencia De Oficiales De Los Servicios

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia de Oficiales de los servicios. Los Oficiales de los servicios podrán proceder de los Oficiales en actividad, de la Escuela de Formación de Oficiales, de las universidades aprobadas por el Gobierno, una vez terminados los estudios universitarios, y de los profesionales civiles que soliciten su escalafonamiento como Oficiales.

Parágrafo 1

Para el escalafonamiento de los Oficiales de los servicios es requisito indispensable adelantar y aprobar el curso correspondiente, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo 2

o. También pueden inscribirse en el escalafón como Oficiales de los servicios, en cualquier tiempo, los Oficiales de vigilancia qué opten título profesional y así lo soliciten, siempre que la especialidad adquirida sea utilizable en la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1977