Preparación de los presupuestos . En cumplimiento del artículo 1º de la Ley 448 de 1998, las dependencias encargadas de elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de cualquier orden, efectuarán las apropiaciones para las obligaciones contingentes de que trata el artículo 6º del presente decreto, incorporando en el respectivo proyecto, las cifras contenidas en el Plan de Aportes debidamente aprobado por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme al artículo 49 del presente decreto. Las apropiaciones presupuestales de las obligaciones contingentes de que trata el presente decreto, deberán incluirse en el presupuesto de cada una de las vigencias fiscales que comprenda el Plan Anual de Aportes.
Decreto 423 de 2001 →Vigente
Artículo 41
Preparación De Los Presupuestos
Decreto 423 de 2001 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 448 de 1998 y 185 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.