Micelio

Artículo 12

Decreto 1283 de 2002 · por el cual se organiza un Sistema de Inspección y Vigilancia para la educación preescolar, básica y media.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación . Para el cumplimiento de las funciones de Inspección y Vigilancia, se establecen las siguientes competencias en materia de evaluación

a)

La evaluación del servicio educativo en cada entidad territorial certificada se realizará por el Gobierno Nacional cada año con base en los informes que le rindan dichas entidades. Los informes contendrán resúmenes y datos agregados en relación con la cobertura, aplicación de recursos y calidad, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional;

b)

Las instituciones públicas y privadas, serán evaluadas cada año por las entidades territoriales certificadas, con base en los informes que le rindan dichas instituciones. Los informes contendrán resúmenes y datos agregados en relación con la cobertura, la promoción, la retención y los resultados de calidad de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional;

c)

El desempeño de los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales será evaluado cada año por el rector o director de la correspondiente institución en donde presten sus servicios. En las instituciones privadas, ese desempeño será evaluado por los órganos que señalen los Proyectos Educativos Institucionales;

d)

El desempeño de los rectores o directores y demás directivos de la educación estatal, será evaluado cada año por las entidades territoriales certificadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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