Comisiones especiales de vigilancia. En cada una de las Cámaras podrán establecerse comisiones especiales de seguimiento, integradas por once (11) miembros en el Senado y quince (15) miembros en la Cámara, mediante el sistema de cuociente electoral.
Serán comisiones especiales de seguimiento:
Comisión de vigilancia de los organismos de control público.
Comisión de vigilancia del organismo electoral.
Comisión de vigilancia del proceso de descentralización y ordenamiento territorial.
Estas Comisiones tendrán el encargo específico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de acuerdo con reglamentación que al efecto expidan las respectivas Mesas Directivas de las Cámaras atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada una de ellas, y rendirán los informes del caso y las propuestas de alternativas legislativas a las Comisiones Constitucionales Permanentes y al pleno de cada una de las Cámaras.
III. Comisión de Crédito Público.
III. Comisión de Crédito Público.