Ley 103 de 1931 · Por la cual se fomenta la conservación de los monumentos arqueológicos de San Agustín (Huila)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Queda prohibida la venta y exportación de los objetos mencionados en el artículo 2º de la presente Ley. Los infractores pagarán multas desde cinco hasta quinientos pesos, de acuerdo con la importancia del objeto en cuestión.
Los Jefes de Aduana cuidarán de que no sean exportados los objetos pertenecientes al "Monumento Nacional del Alto Magdalena, San Agustín y Pitalito", salvo permiso expreso del Poder Ejecutivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.