Destrucción de productos de tabaco decomisados o declarados en situación de abandono. Los productos de tabaco que sean objeto de decomiso o declarados en situación de abandono por la autoridad competente serán reportados y destruidos de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que regulan la materia.
La persona natural o jurídica, de hecho o de derecho que ejerza el contrabando de cigarrillos, tabaco o sus derivados, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal así como las demás señaladas por la ley.
El Gobierno Nacional creará un grupo élite anticontrabando de cigarrillos, tabaco o sus derivados; el cual apropiará recursos de la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales para su funcionamiento y reportará semestralmente los resultados de su gestión de acuerdo a los objetivos trazados previamente.