Micelio

Artículo 1

Ley 86 de 1927 · por la cual se confiere una autorización en el ramo de los ferrocarriles nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gerentes o Directores de los ferrocarriles nacionales construidos o que se construyan procederá, una vez promulgada la presente Ley, a construir las carreteras o cables acereros indispensables para unir esos ferrocarriles a la cabecera de los Municipios o Corregimientos contiguos a la vía, siempre que la extensión de estas vías adicionales no sea mayor de diez (10) kilómetros del respectivo ferrocarril, facúltese a las empresas ferroviarias para que contraten con los Municipios y Departamentos correspondientes la construcción de las carreteras o cables adicionales, de tal manera que la Nación no se grave sino con el costo de los diez (10) kilómetros expresados, y los Municipios o Departamentos construyan el resto simultáneamente y con idénticas especificaciones técnicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1927