Micelio

Artículo 5

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al rendir cada embarcación su viaje redondo ó de retorno al puerto de donde salió, los respectivos Capitanes ó Patrones depositarán en la Inspección la patente, y allí permanecerá bajo recibo, hasta el día en que hubiere que emprender nuevo viaje. Si no ocurriere observación que hacer, le será devuelto dicho documento al capitán ó Patrón, previa devolución que éste hará del recibo que se la haya expedido, en el cual hará constar que ha recobrado la patente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1907