Micelio

Artículo 1

Ley 52 de 1931 · Sobre fomento de las industrias agrícola y minera y sobre otras materias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las adjudicaciones futuras de baldíos a colonos, cultivadores u ocupantes con ganados; o a sus causahabientes el dominio se transfiere de modo definitivo sin quedar sujeto a la condición resolutoria establecida por el artículo 2º de la Ley 85 de 1920 .

Parágrafo

Las adjudicaciones de baldíos hechas con posterioridad a la vigencia del citado artículo 2º, de la Ley 85 de 1920 a colonos, cultivadores u ocupantes con ganados, o a sus sucesores, quedan exentas de la condición resolutoria de que trata dicho artículo. Asimismo quedan exentas de la condición resolutoria establecida en el artículo 56 del Código Fiscal ( Ley 110 de 1912 ), y el Artículo 2º de la Ley 85 de 1920 , las adjudicaciones hechas a colonos y cultivadores de acuerdo con la Ley 71 de 1917 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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