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Artículo 10

La Adjudicación De La Orden Al Mérito General José María Córdoba, Será Certificada Por Medio De Un Diploma Firmado Por El Ministro De Guerra Y El Jefe Del Estado Mayor General, Y Tendrá El Siguiente Contenido: República De Colombia

Decreto 3950 de 1950 · Por el cual se crea la Orden al Mérito General José María Córdoba

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La adjudicación de la Orden al Mérito General José María Córdoba, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Guerra y el Jefe del Estado Mayor General, y tendrá el siguiente contenido: República de Colombia. Ejército Nacional-En nombre del Presidente de la República, Jefe Supremo de las Fuerzas Militares, concédese la Orden al Mérito "General José María Córdoba", en la categoría de al señor - Fechas.

Parágrafo 1

Cuando se trate de la adjudicación de la Gran Cruz, el diploma irá firmado por el Presidente de la República el Ministro de Guerra y el Jefe del Estado Mayor General, y su texto será el siguiente: El Presidente de Colombia en nombre de la República otorga la Gran Cruz de la Orden al Mérito "General José María Córdoba ", al - en recompensa de - (acciones heroicas) . Fechas.

Parágrafo 2

Cuando se trate de la adjudicación de la Gran Cruz al señor Presidente de la República, el diploma irá firmado por el Ministro de Guerra y el Jefe del Estado Mayor General, y tendrá la siguiente leyenda: En nombre de las Fuerzas Militares de Colombia concédese la Gran Cruz de la Orden del Mérito "General José María Córdoza", al Excelentísimo señor Presidente de la República - Fechas.

Parágrafo 3

Todos los diplomas llevarán en la parte superior dibujado el escudo de la República de Colombia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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