Forma y plazo para el pago del impuesto de turismo por pasajes de transporte internacional de pasajeros. Las empresas de transporte internacional de pasajeros deberán consignar en la cuenta corriente Cajero número 60010013 de la Tesorería General de la República en el Banco de la República, el valor del impuesto correspondiente a la mensualidad inmediatamente anterior, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, diligenciando el formato de liquidación y consignación que para el efecto adopte la Dirección de Impuestos Nacionales. Copia de esta consignación y el formulario de liquidación privada debidamente diligenciado, deberá remitirse a esta entidad.
Decreto 1372 de 1992 →Vigente
Artículo 32
Forma Y Plazo Para El Pago Del Impuesto De Turismo Por Pasajes De Transporte Internacional De Pasajeros
Decreto 1372 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 32 del decreto 1372 de 1992, quedará así) por decreto 1742/92 modificado por decreto 1742/92
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.