Si el funcionario público que, para retardar u omitir un acto de sus funciones, o para ejecutar un acto contrario a los deberes de éstas reciba o haga que se le prometa dinero u otros objetos, sea para él mismo o para otros, será castigado con reclusión por cuatro a cuarenta meses, interdicción por cinco años para ejercer funciones públicas, y multa de veinte a quinientos pesos.
La reclusión será de dos a seis años y el acto cometido tiene por resultado:
Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones o grados militares, o hacer consentir contratos en que esté interesada la administración a que pertenece el funcionario público.
Procurar provecho o causar prejuicio a un litigante o a un inculpado, en un proceso civil o criminal.
La reclusión será de dos a seis años si el acto cometido de doscientos a mil pesos, si el acto tiene por consecuencia una sentencia de condenación a una pena privativa de la libertad, superior a un año.