Micelio

Artículo 156

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el funcionario público que, para retardar u omitir un acto de sus funciones, o para ejecutar un acto contrario a los deberes de éstas reciba o haga que se le prometa dinero u otros objetos, sea para él mismo o para otros, será castigado con reclusión por cuatro a cuarenta meses, interdicción por cinco años para ejercer funciones públicas, y multa de veinte a quinientos pesos.

La reclusión será de dos a seis años y el acto cometido tiene por resultado:

a)

Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones o grados militares, o hacer consentir contratos en que esté interesada la administración a que pertenece el funcionario público.

b)

Procurar provecho o causar prejuicio a un litigante o a un inculpado, en un proceso civil o criminal.

La reclusión será de dos a seis años si el acto cometido de doscientos a mil pesos, si el acto tiene por consecuencia una sentencia de condenación a una pena privativa de la libertad, superior a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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