° Con base en la suma de tres millones ciento treinta y nueve mil quinientos pesos ($ 3.139.500) moneda corriente, valor de los pagarés números 38 a 47 inclusive, expedidos a favor de las Centrales Hidroeléctricas de Anchicayá, Lebrija y Balsora, en virtud de las autorizaciones de la Ley 20 de 1945 y Decreto número 80 de 1948, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto de gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 47. Artículo 385-A. Para pagar el aumento de capital del Estado en la sociedad denominada Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, según Leyes 19 de 1944 y 20 de 1945 $ 892.500.00 Artículo 385-B. Para pagar el aumento de capital del Estado en la sociedad denominada Central Hidroeléctrica del río Anchicayá, Limitada, según Leyes 19 de 1944 y 20 de 1945 1.329.000.00 Artículo 385-C. Para pagar el aumento de capital del Estado en la sociedad denominada Central Hidroeléctrica del río Lebrija, según Leyes 19 de 1944 y 20 de 1945 918.000.00 Total $ 3.139.500.00
Decreto 1944 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Con Base En La Suma De Tres Millones Ciento Treinta Y Nueve Mil Quinientos Pesos ($ 3
Decreto 1944 de 1948 · por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.