Micelio

Artículo 1

Con Base En La Suma De Tres Millones Ciento Treinta Y Nueve Mil Quinientos Pesos ($ 3

Decreto 1944 de 1948 · por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en la suma de tres millones ciento treinta y nueve mil quinientos pesos ($ 3.139.500) moneda corriente, valor de los pagarés números 38 a 47 inclusive, expedidos a favor de las Centrales Hidroeléctricas de Anchicayá, Lebrija y Balsora, en virtud de las autorizaciones de la Ley 20 de 1945 y Decreto número 80 de 1948, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto de gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 47. Artículo 385-A. Para pagar el aumento de capital del Estado en la sociedad denominada Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, según Leyes 19 de 1944 y 20 de 1945 $ 892.500.00 Artículo 385-B. Para pagar el aumento de capital del Estado en la sociedad denominada Central Hidroeléctrica del río Anchicayá, Limitada, según Leyes 19 de 1944 y 20 de 1945 1.329.000.00 Artículo 385-C. Para pagar el aumento de capital del Estado en la sociedad denominada Central Hidroeléctrica del río Lebrija, según Leyes 19 de 1944 y 20 de 1945 918.000.00 Total $ 3.139.500.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1944 de 1948