Micelio

Artículo 25

El Docente Deberá Ser Notificado Del Resultado De La Evaluación Y Si Tuviere Alguna Objeción Al Respecto, Podrá Solicitar Su Reposición A La Instancia Que Lo Evaluó, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Notificación

Decreto 303 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 9 del Decreto extraordinario 325 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El docente deberá ser notificado del resultado de la evaluación y si tuviere alguna objeción al respecto, podrá solicitar su reposición a la instancia que lo evaluó, dentro de los diez días siguientes a la notificación. El Comité deberá resolver en el mismo término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 303 de 1982