El docente deberá ser notificado del resultado de la evaluación y si tuviere alguna objeción al respecto, podrá solicitar su reposición a la instancia que lo evaluó, dentro de los diez días siguientes a la notificación. El Comité deberá resolver en el mismo término.
Decreto 303 de 1982 →Vigente
Artículo 25
El Docente Deberá Ser Notificado Del Resultado De La Evaluación Y Si Tuviere Alguna Objeción Al Respecto, Podrá Solicitar Su Reposición A La Instancia Que Lo Evaluó, Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Notificación
Decreto 303 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 9 del Decreto extraordinario 325 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.