Micelio

Artículo 2

Decreto 2450 de 1950 · por el cual se deroga el Decreto número 437 febrero 22 de 1949, se reorganiza la Sanidad Portuaria en las ciudades Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del primero del presente mes de julio del año en curso, los servicios de Sanidad Portuaria se establecerán en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura, en la siguiente forma: Mensual En seis meses Barranquilla: Médico Jefe $ 800.00 4.800.00 Médico de Puerto 500.00 3.400.00 Secretario Contador Almacenista 320.00 1.920.00 Mecanotáquigrafa 200.00 1.200.00 Chofer 170.00 1.020.00 Vacunadora 170.00 1.020.00 Portero 100.00 600.00 Tres Inspectores a $ 200.00 cada uno 600.00 3.600.00 Un Motorista 150.00 900.00 Sostenimiento 460.00 2.760.00 Cartagena: Médico de Puerto 400.00 2.400.00 Secretario Archivero 200.00 1.200.00 Dos Inspectores a $ 200.00 cada uno 400.00 2.400.00 Un Motorista 150.00 900.00 Sostenimiento 290.00 1.740.00 Santa Marta: Médico de Puerto 400.00 2.400.00 Secretario Archivero 200.00 1.200.00 Inspector 180.00 1.080.00 Sostenimiento 120.00 720.00 Buenaventura: Médico de Puerto 450.00 2.700.00 Secretario Contador Almacenista 320.00 1.920.00 Tres Inspectores, a $ 200.00 cada uno 600.00 3.600.00 Capitán de Lancha 170.00 1.020.00 Piloto 130.00 780.00 Marinero 100.00 600.00 Celador 80.00 480.00 Sirviente 70.00 420.00 Sostenimiento 600.00 3.600.00 Totales $ 8.330.00 49.980.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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