Artículo segundo. A partir del primero del presente mes de julio del año en curso, los servicios de Sanidad Portuaria se establecerán en las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura, en la siguiente forma: Mensual En seis meses Barranquilla: Médico Jefe $ 800.00 4.800.00 Médico de Puerto 500.00 3.400.00 Secretario Contador Almacenista 320.00 1.920.00 Mecanotáquigrafa 200.00 1.200.00 Chofer 170.00 1.020.00 Vacunadora 170.00 1.020.00 Portero 100.00 600.00 Tres Inspectores a $ 200.00 cada uno 600.00 3.600.00 Un Motorista 150.00 900.00 Sostenimiento 460.00 2.760.00 Cartagena: Médico de Puerto 400.00 2.400.00 Secretario Archivero 200.00 1.200.00 Dos Inspectores a $ 200.00 cada uno 400.00 2.400.00 Un Motorista 150.00 900.00 Sostenimiento 290.00 1.740.00 Santa Marta: Médico de Puerto 400.00 2.400.00 Secretario Archivero 200.00 1.200.00 Inspector 180.00 1.080.00 Sostenimiento 120.00 720.00 Buenaventura: Médico de Puerto 450.00 2.700.00 Secretario Contador Almacenista 320.00 1.920.00 Tres Inspectores, a $ 200.00 cada uno 600.00 3.600.00 Capitán de Lancha 170.00 1.020.00 Piloto 130.00 780.00 Marinero 100.00 600.00 Celador 80.00 480.00 Sirviente 70.00 420.00 Sostenimiento 600.00 3.600.00 Totales $ 8.330.00 49.980.00
Decreto 2450 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2450 de 1950 · por el cual se deroga el Decreto número 437 febrero 22 de 1949, se reorganiza la Sanidad Portuaria en las ciudades Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.