°. Corríjase el literal b) del numeral 8 y el inciso segundo del numeral 13 del artículo 2.2.2.3.2.2 de la Sección 2, Capítulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 los cuales quedarán así: “ Artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) (...) 8. Ejecución de obras públicas: (...) b) La construcción de segundas calzadas; salvo lo dispuesto en el
del artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto (...) 13) (...) Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, salvo las actividades de mejoramiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.4.4 del presente decreto. (...)