º . . Se consideran como ingresos corrientes para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 82 y 162 del Decreto extraordinario 80 de 1980, aquellos que tienen el carácter de regulares y ordinarios, como son los aportes que se reciban de acuerdo a normas y disposiciones legales, los derechos pecuniarios establecidos en el artículo 163 del Decreto extraordinario 80 de 1980 y todos aquellos que provengan de la contraprestación de cualquier servicio ordinario ofrecido por la institución. Los aportes de la Nación provenientes del Presupuesto Nacional por cualquier concepto deberán clasificarse separadamente.
Decreto 728 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 728 de 1982 · Por la cual se desarrollan los artículos 19,20,26,28,31,33,34,35,38 y 40 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se reglamenta el Capítulo V del Título III del Decreto Extraordinario 80 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.