Micelio

Artículo 2

Ley 128 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y suministro de viviendas para los habitantes de traslación de la Zona Negra de Barranquilla y se dictan disposiciones pertinentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios de terrenos, residentes en la Zona Negra de Barranquilla, cuya vivienda deba ser desocupada por causa de las obras de saneamiento de dicha Zona, recibirán del Instituto de Crédito Territorial sendas viviendas cuyo valor de construcción será de tres mil a cinco mil pesos ($ 3.000.00 a $ 5.000.00), según el siguiente plan de construcción y suministro:

a)

Vivienda cuyo valor de construcción será de tres mil a cuatro mil pesos ($ 3.000.00 a $ 4.000.00) para el propietario residente en la Zona Negra, cuya propiedad ha de ser expropiada y tenga un avaluó catastral actual menor de mil pesos ($ 1000.00) moneda corriente;

b)

Vivienda cuyo valor de construcción será de tres mil quinientos para cuatro mil quinientos pesos ($ 3.500.00 a $ 4.500.00) para el propietario residente en la Zona Negra, cuya propiedad ha de ser expropiada y tenga un avaluó catastral actual de mil a mil quinientos pesos ($ 1.000.00 a $ 1.500.00);

c)

Vivienda cuyo valor de construcción será de cuatro mil uno a cinco mil pesos ($ 4.001.00 a $ 5.000.00) para el propietario residente en la Zona Negra cuya propiedad ha de ser expropiada y tenga un avaluó catastral actual de mil quinientos uno a dos mil pesos ($ 1.501.00 a $ 2.000.00).

Parágrafo 1

º Sólo participarán de este plan de construcción y suministro de viviendas los propietarios residentes en la Zona Negra, cuya propiedad (casa y terreno) tenga un avaluó catastral no mayor de dos mil pesos ($ 2.000.00).

Parágrafo 2

º El Instituto de Crédito Territorial podrá de acuerdo con la Junta de Viviendas de que trata esta Ley, construir y suministrar Viviendas a los propietarios residentes en la Zona Negra, cuya propiedad (casa o terreno) en dicha Zona, valga más de dos mil pesos ($ 2.000.00), siempre que la desocupación o expropiación sean indispensables para el desarrollo de las obras de saneamiento de la Zona Negra. En este caso dichas personas gozarán de los beneficios que se establecen en la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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