º. Enajenación y traspaso de bienes . Las obligaciones contraidas por el Instituto; se cancelarán de acuerdo con la reglamentación que establezca el Gobierno conforme al artículo 1º del presente Decreto. Una vez concluida la liquidación del Instituto, sus bienes, obligaciones y archivos pasarán a la Nación Ministerio de Minas y Energía.
Decreto 1682 de 1997 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1682 de 1997 · por el cual se suprime el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas "INEA".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.