ART 220. La madre que por ocultar su deshonra matare al hijo que no haya cumplido tres días, será castigada con la pena de uno á tres años de prisión.
Los abuelos maternos que para ocultar la deshonra de la madre cometan este delito, con la de tres á seis años de prisión.
Fuera de estos casos, el que matare á un recién nacido incurrirá, según el caso, en las penas señaladas al asesinato y al homicidio.