°. El artículo 1° del Decreto 1896 de 2004 quedará así: Los contratos o convenios financiados con recursos provenientes de empréstito y donación celebrados con organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes. El mismo tratamiento se dará a los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.
Artículo 1
El Artículo 1° Del Decreto 1896 De 2004 Quedará Así: Los Contratos O Convenios Financiados Con Recursos Provenientes De Empréstito Y Donación Celebrados Con Organismos Multilaterales De Crédito, Personas Extranjeras De Derecho Público U Organismos De Cooperación, Asistencia O Ayuda Internacionales, Podrán Someterse A Los Reglamentos De Tales Entidades En Todo Lo Relacionado Con Procedimientos De Formación, Adjudicación Y Cláusulas Especiales De Ejecución, Cumplimiento, Pago Y Ajustes
Decreto 2166 de 2008 · por medio del cual se modifica el Decreto 1896 de 2004 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.