Micelio

Artículo 1

El Artículo 1° Del Decreto 1896 De 2004 Quedará Así: Los Contratos O Convenios Financiados Con Recursos Provenientes De Empréstito Y Donación Celebrados Con Organismos Multilaterales De Crédito, Personas Extranjeras De Derecho Público U Organismos De Cooperación, Asistencia O Ayuda Internacionales, Podrán Someterse A Los Reglamentos De Tales Entidades En Todo Lo Relacionado Con Procedimientos De Formación, Adjudicación Y Cláusulas Especiales De Ejecución, Cumplimiento, Pago Y Ajustes

Decreto 2166 de 2008 · por medio del cual se modifica el Decreto 1896 de 2004 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 1° del Decreto 1896 de 2004 quedará así: Los contratos o convenios financiados con recursos provenientes de empréstito y donación celebrados con organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes. El mismo tratamiento se dará a los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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