Corresponde a los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia:
Investigar, calificar y acusar, si a ello hubiere lugar, a los demás servidores públicos con fuero legal y cuyo juzgamiento corresponda en única instancia a la Corte Suprema de Justicia.
Resolver la consulta y los recursos de apelación y de queja interpuestos contra las resoluciones interlocutorias proferidas en primera instancia por los fiscales delegados ante los tribunales superiores de distrito.
Decidir sobre las recusaciones no aceptadas por los fiscales delegados ante los tribunales superiores del distrito.
Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre fiscales delegados ante tribunal superior del mismo distrito o fiscales delegados de diferentes distritos.
NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 530.
NOTA 2: Aparte tachado declarado inexequible, mediante sentencia de control previo C-760 de 18 de julio de 2001.