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Artículo 64

El Servicio Público De Transporte En Cualquiera De Sus Modalidades Podrá Ser Prestado En Rutas O En Áreas De Operación De Acuerdo Con Las Clasificaciones Que De Ellas Determine El Instituto Nacional Del Transporte

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades podrá ser prestado en rutas o en áreas de operación de acuerdo con las clasificaciones que de ellas determine el Instituto Nacional del Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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