Micelio

Artículo 1

Ley 18 de 1896 · Sobre vacantes de Consejeros de Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las faltas absolutas de los Consejeros de Estado podrán llenarse nombrando ó eligiendo los reemplazos la autoridad ó Corporación á quien corresponda según la Ley, y mientras tanto desempeñaran tales puestos los respectivos suplentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1896