A partir de la vigencia de esta Ley, los capitales que se inviertan en la industria del petróleo durante el periodo de exploración, no estarán sujetos al gravamen sobre patrimonio de que trata la Ley 78 de 1935 y demás normas que la adicionan y reforman.
La anterior exención cobija también a los contratos vigentes de exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional, siempre que los concesionarios acepten la revisión de sus contratos para someterlos a las tarifas sobre canon superficiario y regalías y demás disposiciones de la presente Ley.