Micelio

Artículo 19

Reglamentación

Ley 875 de 2004 · por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio de Salud, reglamentará en un término no mayor de seis (6) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las medidas necesarias para su ejecución, en particular aquellas tendientes a prevenir y sancionar el uso indebido o el abuso del emblema de la cruz roja por parte del personal bajo su control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 875 de 2004