Art. 4.° A la suma resultante de la anterior liquidacion agregará el Poder Ejecutivo el importe de los créditos adicionales espresados en el cuadro C A, anexo a la presente lei.
Ley 63 de 1878 →Vigente
Artículo 4
Ley 63 de 1878 · De presupuestos para la próxima vigencia económica de 1878 a 1879
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.