Micelio

Artículo 4

Ley 63 de 1878 · De presupuestos para la próxima vigencia económica de 1878 a 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° A la suma resultante de la anterior liquidacion agregará el Poder Ejecutivo el importe de los créditos adicionales espresados en el cuadro C A, anexo a la presente lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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