Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, del Ministerio de Hacienda, capítulo 35, gastos varios, artículo 296, la cantidad de setecientos sesenta pesos ($ 760), a la siguiente imputación : MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 33 Administraciones de Hacienda Nacional. Personal y material. Artículo 276 A. Para cubrir el sueldo y viáticos del Visitador Fiscal, creado por Decreto número 898 del presente año, a $ 200 mensuales, del 7 de septiembre en curso al 31 de diciembre próximo $ 760
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.