Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.1.2.2.8. Procedimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.4.1.2.2.8. Procedimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la cuenta única del Sistema General de Regalías y el giro de estos a los órganos del sistema, a los beneficiarios de asignaciones directas y a los ejecutores de proyectos designados.
En todo caso, los órganos colegiados de administración y decisión para los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, a través de la secretaria técnica respectiva, deberán enviar un listado con los ejecutores designados, indicando la priorización de giros de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.4.1.2.1.8 y 2.2.4.1.2.1.9 del presente decreto.
Corresponde a la secretaria técnica del respectivo órgano colegiado de administración y decisión certificar a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos de inversión aprobados cumplen con los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, con el objeto de proceder al giro de los recursos.
(Decreto 1949 de 2012, artículo 40)
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