Micelio

Artículo 21

Dirección De Desarrollo Científico Y Tecnológico

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico. La Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico cumplirá las siguientes funciones

1.

Diseñar y coordinar la ejecución de estudios y evaluaciones de tecnologías prioritarias para el desarrollo del sector, y su apropiada difusión y transferencia entre regiones e instituciones, recomendando al Gobierno Nacional la adopción de las medidas regulatorias pertinentes.

2.

Diseñar las metodologías para la evaluación de tecnologías biomédicas y la programación de la distribución regional de tales tecnologías dentro del subsector oficial de la salud.

3.

Proponer las políticas y las normas para incentivar la transferencia de tecnología en todos los programas y proyectos del sector.

4.

Promover y apoyar el desarrollo de tecnologías apropiadas en materia de infraestructura, dotación y mantenimiento hospitalario.

5.

En estrecha coordinación con Colciencias y las entidades públicas y privadas del Sistema de Salud deberá, en relación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología

a)

Realizar y mantener actualizado el diagnóstico sobre el desarrollo científico y tecnológico del sector;

b)

Definir las áreas críticas y prioriatarias en materia de desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud;

c)

Proponer la política de desarrollo científico y tecnológico del sector;

d)

Prospectar, elaborar y proponer el plan de desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud y someterlo a la aprobación del Ministro para su inclusión en el Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental del Gobierno Nacional;

e)

Identificar las instituciones públicas y privadas y los científicos nacionales y extranjeros que pueden contribuir al logro de las metas del plan de desarrollo científico y tecnológico del país en matería de salud;

f)

Proponer las políticas, mecanismos e instrumentos dirigidos a promover la articulación de redes en el país y en el exterior que fortalezcan el desarrollo científico y tecnológico nacional en materia de salud;

g)

Definir las metodologías de formulación, evaluación y seguimiento de proyectos científicos y tecnológicos del sector, y prestar la asesoría necesaria para su adopción por parte de las entidades conformantes del sector;

h)

Diseñar los mecanismos e instrumentos dirigidos a promover y divulgar los planes, programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico;

i)

Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas establecidas en el plan de desarrollo científico y tecnológico del sector, analizar las causas de las desviaciones y proponer las acciones correctivas correspondientes;

j)

Evaluar, conceptuar, consolidar y presentar los programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico que deban quedar incorporados en el Presupuesto de Inversión de las diferentes entidades del sector;

k)

Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Programa de Ciencia y Tecnología de la Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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