Inembargabilidad de los subsidios. De conformidad con lo ordenado por el artículo 7 del Decreto Legislativo 518 de 2020, los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada. Nota : Corregido un yerro en la numeración del Decreto 1690 de 2020, por artículo 1 del Decreto 696 de 2021
Decreto 1084 de 2015 →Vigente
Artículo 2.6.1.1.10
Inembargabilidad De Los Subsidios
Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.