Si el ejecutado hubiere relacionado bienes para el pago en el acto de la intimación del auto ejecutivo, y diere fiador de saneamiento dentro de los quince días siguientes, se decretará el desembargo, y se levantará el secuestro si ya hubiere practicado.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 838
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.