Artículo segundo. La formalidad del visado consular es necesaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para los alemanes que entren Colombia para una permanencia mayor de tres meses, o para ejercer un oficio, profesión o cualquiera otra actividad lucrativa.
A base de reciprocidad estarán exentos del pago de los derechos consulares sobre visados, de que trata el Decreto 1158 de 1950, los alemanes a que se refiere el presente artículo.