Micelio

Artículo 30

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RETIRO Y APROBACIÓN DE REPITENTES. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Decreto 2062 de 1984, cuando un Oficial o Suboficial se encuentre repitiendo un curso se procederá de la siguiente manera; si al terminar el curso dejare de aprobar más de una materia, se considerará que lo ha perdido; si reprobara solamente una materia, podrá habilitarla por una sola vez; si perdiere la habilitación, también se considerará perdido. En estos casos, será retirado por incapacidad profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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