Trámite de la solicitud de declaratoria de una zona franca. Previo a la radicación de la solicitud de declaratoria de existencia de una zona franca, el inversionista deberá reunirse con la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, con el propósito de realizar una verificación documental de que la solicitud cuenta con la información requerida, sin que ello implique un análisis detallado del contenido de los documentos y anexos. Una vez la Secretaría Técnica realice la verificación documental, el interesado podrá radicar el proyecto ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Una vez radicada la solicitud, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará concepto a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación con los siguientes aspectos
Análisis de medición de riesgos, el cual se circunscribe al comportamiento del marco del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de control cambiario de la persona jurídica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores, y de cualquier otro beneficiario real o efectivo;
Impacto fiscal del proyecto de inversión. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en dicha entidad, para emitir el concepto. En el caso en que requiera confirmar información fuera del territorio nacional, el plazo para emitir su concepto se extenderá hasta treinta (30) días calendario. El concepto de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será de carácter vinculante exclusivamente en lo relacionado con los aspectos de análisis de medición de riesgos mencionados en el literal a) del presente artículo, y en caso de ser negativo, el concepto será notificado personalmente al solicitante por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y contra este procederán los recursos de reposición y apelación ante la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los cuales se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. La interposición de los recursos suspenderá el trámite de la solicitud de la declaratoria de una zona franca de que trata el presente artículo. Adoptada la decisión se dará traslado de los actos administrativos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que prosiga la actuación administrativa. Cualquier reglamentación sobre el alcance de este concepto deberá ser expedida por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución de carácter general. Una vez recibido el concepto de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará al Departamento Nacional de Planeación un concepto acerca del impacto económico y análisis del costo beneficio del proyecto de inversión, organismo que dispondrá de un (1) mes para emitir el concepto desde la fecha de la petición efectuada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Igualmente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una vez radicada la solicitud, solicitará concepto al Ministerio del ramo que haga parte la inversión, entidad que tendrá plazo de un (1) mes para emitir su pronunciamiento desde la fecha de la petición efectuada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también podrá, cuando lo considere procedente; solicitar concepto técnico a otras entidades respecto de sus competencias, el cual deberá emitirse por parte de esas entidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuará revisión y verificación del contenido de la solicitud de declaratoria de existencia de la zona franca y realizará una visita técnica al área de terreno donde se pretende la declaratoria, con el propósito de determinar la continuidad del área y que los predios son aptos para la declaratoria de existencia de zona franca, para lo cual tendrá dos (2) meses contados a partir de la radicación de la solicitud. Una vez efectuado el análisis del contenido de la solicitud y adelantada la visita técnica, de advertirse que el proyecto no cumple con los requisitos legales, se requerirá al solicitante, indicándole los documentos o informaciones que se deban complementar, allegar, aclarar o ajustar. Si el solicitante no presenta la totalidad de los documentos o informaciones requeridas en el término de un (1) mes una vez efectuado el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Cuando el peticionario, antes de vencer el plazo concedido para dar respuesta al requerimiento, solicite una única prórroga hasta por un término igual, la respuesta que se allegue por parte del peticionario deberá ser completa y cumpliendo con todos los aspectos solicitados en el requerimiento; en caso contrario se entenderá que se ha desistido de la solicitud, para lo que se expedirá acto administrativo que declare el desistimiento de la misma, el cual será notificado personalmente al solicitante y se ordenará el archivo del expediente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Una vez se verifica que el proyecto cumple con los requisitos legales, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas deberá elaborar y enviar el Informe Técnico de Evaluación con destino a la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, en la cual se deberá señalar claramente si el solicitante cumple con los requisitos para la declaratoria de zona franca, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá conformar un Grupo Técnico integrado por funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que previamente a la aprobación del Plan Maestro de Desarrollo General, revise el informe técnico del proyecto presentado por la Secretaría Técnica de la Comisión. Este Grupo Técnico tiene como función apoyar la decisión que deben tomar los miembros de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. El informe elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, deberá ser remitido a los miembros del Grupo Técnico con una antelación mínima de ocho (8) días a la celebración de la sesión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas evaluará la solicitud y emitirá concepto sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca y decidirá sobre la aprobación del Plan Maestro. La decisión de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione, contra la cual solo procede el recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas en la norma citada. Aprobado el Plan Maestro y emitido el concepto favorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de una zona franca, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, emitirá el acto administrativo correspondiente.