Art. 4.° El Capitan es el Jefe superior del buque para su gobierno i dirección, mediante una retribución por sus servicios convenida con el respectivo dueño o ajente. Los empleados, tripulantes i pasajeros le deben respeto i obediencia en cuanto se refiera al servicio del buque i seguridad de las personas y carga que conduzca.
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 4
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.