Micelio

Artículo 4

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° El Capitan es el Jefe superior del buque para su gobierno i dirección, mediante una retribución por sus servicios convenida con el respectivo dueño o ajente. Los empleados, tripulantes i pasajeros le deben respeto i obediencia en cuanto se refiera al servicio del buque i seguridad de las personas y carga que conduzca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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