Micelio

Artículo 19

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda publicación periódica llevará en su primera plana y en tipo y lugar visibles:

1.

Las palabras "República de Colombia;"

2.

El nombre de la publicación;

3.

El nombre del lugar en que se edita y la fecha de su publicación;

4.

El nombre del propietario y del director; y

5.

El nombre del establecimiento en que se edite, el cual podrá ir en la última plana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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